Este aviso fue emitido por el Ayuntamiento de Bloomfield e impreso originalmente en The Independent Press el 2/4/2021. Fue recuperado de la Asociación de Prensa de Nueva Jersey y republicado tal cual y sin saltos de línea.

En una reunión virtual del Ayuntamiento de Bloomfield, Condado de Essex, Nueva Jersey, el 25 de enero de 2021 a las 6:30 p. m. tiempo vigente, se aprobó en primera lectura la siguiente Ordenanza. El Consejo de Administración presentó la Ordenanza. UNA ORDENANZA PARA ENMENDAR EL CAPÍTULO 217, “Tarifas” DENTRO DEL CÓDIGO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE BLOOMFIELD (Recreación) QUE EL ALCALDE Y EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE Bloomfield, Condado de Essex, Estado de Nueva Jersey ORDENE que el Capítulo 217 Tarifas se enmienda mediante la creación del Artículo V “Cuotas del Programa de Recreación” que quedará así: Sección 1. Capítulo 217 “Cuotas”, Artículo V Cuotas del Programa de Recreación”, §254-17, “Cuotas del Programa”, del Código de El Municipio de Bloomfield, Condado de Essex, Estado de Nueva Jersey, se modifica mediante la adición de lo siguiente.

E97433-BIP-2021-Recreación-Tarifas